SUBVENCIONES COMERCIO CASTILLA-LA MANCHA

SUBVENCIONES COMERCIO CASTILLA-LA MANCHA

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Benefíciate de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

Requisitos y subvención

  • Debe realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
  • No haberse iniciado las actuaciones con anterioridad a la fecha de la solicitud
  • Importe total de gasto de las actuaciones, excluido el IVA, no sea inferior a 1.000€ ni superior a 10.000€

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 70% del gasto subvencionable.

La cuantía de la ayuda que resulta conforme a lo dispuesto se incrementará en un 20% cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:

1º. En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

2º. En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO PRESENTACIÓN: PRÓXIMA CONVOCATORIA , FECHA POR DETERMINAR.

https://adelante-empresas.castillalamancha.es/sites/adelante-empresas.castillalamancha.es/files/recursos/archivos/orden_177-2020_de_2_de_noviembre_de_la_consejeria_de_economia_empresas_y_empleo.pdf

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